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miércoles, junio 17, 2026

CUIDADO COMPARTIDO: QUÉ DOCUMENTACIÓN EXIGE EL IPVU EN CASOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

En una nueva columna de derecho de familia en el programa Mañana Fantástica, la abogada Claudia Pallares abordó un tema de permanente actualidad: el cuidado personal de los hijos y las distintas modalidades en que puede ejercerse luego de una separación.

La profesional explicó que el cuidado personal comprende “el conjunto de derechos, deberes y facultades que tienen los padres respecto de la vida cotidiana de sus hijos”, incluyendo todas aquellas decisiones vinculadas a su crianza, educación, salud y desarrollo.

Pallares señaló que la forma de ejercer ese cuidado depende, en gran medida, de si los progenitores conviven o no. “Si ambos padres conviven, las decisiones se toman en el día a día y ambos ejercen el cuidado de manera indistinta. La situación cambia cuando los progenitores no conviven, ya sea por una separación, un divorcio o porque nunca tuvieron una relación de pareja”, indicó.

En ese contexto, la especialista explicó que la legislación contempla distintas modalidades de cuidado. “El cuidado compartido es la modalidad en la que ambos progenitores ejercen el cuidado de manera indistinta o alternada”, sostuvo.

Al profundizar sobre esta diferencia, detalló: “Es indistinta, que es la forma, la regla por lo general, cuando ambos progenitores no conviven, pero se involucran y ejercen de manera simultánea el cuidado, las tareas y las responsabilidades, aunque los hijos vivan principalmente con uno de ellos. En cambio, es alternada cuando pasan períodos de tiempo con uno y períodos de tiempo con otro”.

La abogada remarcó que, tras una separación, el cuidado personal implica mucho más que definir con quién vivirán los hijos. “Implica organización familiar, un plan de parentalidad y la participación en las responsabilidades de la vida cotidiana, como llevarlos al colegio, acompañarlos en sus actividades o tomar decisiones respecto de su educación, sus amistades y sus salidas”, afirmó.

Además, recordó que el Código Civil establece como regla general el cuidado compartido con modalidad indistinta. “Ambos padres ejercen el cuidado, pero los hijos viven de manera principal con uno de ellos. Existen excepciones, por supuesto, donde el cuidado queda a cargo de uno solo o se establece una modalidad alternada”, explicó.

Respecto de los derechos de los niños y adolescentes, Pallares fue enfática al señalar que deben ocupar un lugar central en cualquier decisión. “El principal derecho que tienen los hijos es el derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. También debe considerarse su edad, su grado de madurez y, sobre todo, su centro de vida”, expresó.

La abogada destacó además la importancia de garantizar el vínculo con ambos progenitores. “Debe tratar de hacerse lo posible para mantener la parentalidad y la comunicación con el otro progenitor que no convive”, manifestó.

Consultada sobre la necesidad de una buena comunicación entre los padres, reconoció que las rupturas suelen generar dificultades. Sin embargo, sostuvo que es fundamental alcanzar acuerdos claros. “Para esos casos es sumamente importante establecer estas cuestiones, sea por una mediación o por un proceso judicial que determine quién va a ejercer el cuidado, porque eso brinda previsibilidad a la organización familiar”, señaló.

En ese sentido, agregó que los niños necesitan certezas sobre su rutina cotidiana. “El niño debe saber qué días va a pasar con uno y con otro. Esa seguridad y previsibilidad también forman parte de su interés superior”, afirmó.

Finalmente, Pallares recomendó a las familias que atraviesan conflictos por el cuidado de sus hijos priorizar siempre el bienestar de los menores. “Lo principal es tener en cuenta el interés superior del niño. Las diferencias entre los adultos no deben impedir que los hijos mantengan vínculos sanos y estables con ambos progenitores”, concluyó.

PEDIDO DE VIVIENDA ANTE EL IPVU CUANDO HAY SEPARACIÓN – DIVORCIO

El IPVU solicita, como requisito, una sentencia judicial de divorcio en los casos de matrimonio o una resolución judicial que establezca el cuidado personal de los hijos. Es decir, debe existir un documento que determine de manera formal quién ejerce dicho cuidado.

En este sentido, resulta recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para evaluar cuál es la mejor alternativa en cada situación particular, siempre teniendo en cuenta el interés superior de los hijos.

Una de las opciones es recurrir a una mediación para alcanzar acuerdos entre los progenitores. También puede establecerse un convenio de manera privada, con la intervención de un abogado, en el que ambas partes definan las condiciones del cuidado personal de los hijos, estableciendo, por ejemplo, una residencia principal en el domicilio de la madre que pretende acceder a una vivienda.

De esta manera, es posible gestionar una vivienda sin afectar ni vulnerar los derechos del otro progenitor. Para ello, puede acordarse un régimen de cuidado personal compartido e indistinto, fijando como residencia principal el domicilio de uno de los padres. Posteriormente, ese acuerdo debe ser homologado por un juez, obteniéndose la correspondiente sentencia judicial, documentación que luego podrá ser presentada ante el IPVU para iniciar el trámite de adjudicación de la vivienda.

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