El corredor inmobiliario Carlos María Borges y el abogado penalista Dr. Juan Saín analizaron extranjerización de la tierra y desalojo exprés el proyecto de ley que obtuvo media sanción en el Senado y que plantea modificaciones en el régimen de extranjerización de tierras rurales, una iniciativa que, según señalaron, podría tener implicancias sobre la soberanía territorial y la seguridad jurídica en Argentina.

Durante una entrevista en “Mañana Fantástica”, Borges sostuvo que el debate debe abordarse con profundidad, ya que involucra recursos estratégicos del país y genera incertidumbre en el mercado inmobiliario.
“Si no hay certeza, confianza y previsibilidad, el mercado inmobiliario se resiente. Los propietarios necesitan reglas claras y estabilidad a largo plazo”, afirmó.
El corredor inmobiliario remarcó que los constantes cambios normativos afectan la planificación de inversiones y el funcionamiento del sector, y cuestionó que cada administración modifique las reglas vigentes sin continuidad.
Por su parte, el Dr. Juan Sain explicó que el régimen actual está regulado por la Ley 26.737, sancionada en septiembre de 2011, que establece límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
Según detalló, la normativa fija un tope del 15% del territorio para la titularidad extranjera en determinadas categorías, como zonas de frontera, áreas centrales y reservas, y también establece restricciones sobre la cantidad de hectáreas que puede adquirir un extranjero.
“El extranjero no podría superar, en términos generales, las mil hectáreas de acuerdo con esa legislación”, explicó.
Sin embargo, el abogado sostuvo que no observa una necesidad de modificar la ley vigente, ya que el porcentaje de tierras rurales en manos extranjeras se encuentra muy por debajo del límite establecido.
“La superficie de Argentina en manos de extranjeros llega aproximadamente al 5% de ese primer 15% permitido, por lo que no existe una situación que justifique ampliar los cupos”, señaló.
Sain advirtió que una eventual flexibilización de los límites, especialmente en áreas de frontera, podría afectar zonas de alto valor estratégico.
“Si se aumentan los cupos, sobre todo en las áreas fronterizas, pueden verse comprometidas reservas e intereses muy superiores que lastiman y pueden lastimar la soberanía nacional”, afirmó.
Tanto Borges como Sain coincidieron en que cualquier modificación al régimen de tierras debe evaluarse considerando no solo el impacto económico, sino también las consecuencias sobre el control de los recursos naturales y el interés nacional.
DESALOJO EXPRÉS
En ese sentido, coincidieron que la principal finalidad de la iniciativa es brindar mayor previsibilidad a los propietarios y agilizar la recuperación de inmuebles frente a situaciones de incumplimiento.
Borges sostuvo que la reforma no necesariamente generará una mayor oferta de propiedades, sino que permitirá que los dueños tengan la certeza de recuperar sus inmuebles en un plazo determinado cuando el inquilino no paga el alquiler, daña la propiedad o la usurpa.
En ese sentido, advirtió que uno de los principales problemas del sistema actual son los procesos judiciales prolongados.
“Tenemos los juicios eternos, de 10 años, 15 años, 20 años, o que nunca terminan y la propiedad jamás la recupera el propietario”, afirmó.
El corredor inmobiliario explicó que el proyecto prevé que, ante la falta de pago, el inquilino sea intimado y disponga de 10 días para regularizar la situación. Si no lo hace, el propietario podrá iniciar el trámite judicial correspondiente.
Asimismo, remarcó que la efectividad de la norma dependerá de que su redacción sea clara y precisa.
“Las leyes tienen que ser claras para que no existan vacíos que permitan demorar los procesos mediante apelaciones y recursos judiciales”, señaló.
Borges consideró que el objetivo es que el inmueble pueda recuperarse en un plazo acotado, que se estimaba en alrededor de seis meses, y reiteró que la previsibilidad resulta fundamental para incentivar la inversión inmobiliaria.
Por su parte, el Dr. Juan Saín explicó que, desde el punto de vista jurídico, el desalojo exprés implica un procedimiento sumarísimo, es decir, un proceso mucho más rápido que un juicio ordinario.
“El desalojo exprés es la posibilidad de que el procedimiento aplicado alcance una decisión rápida del juez”, explicó.
Según detalló, para que el mecanismo pueda aplicarse deben cumplirse determinados requisitos, como la existencia del contrato, el vencimiento del plazo y el incumplimiento por parte del inquilino.
El abogado señaló que el procedimiento permite que el propietario o el administrador solicite judicialmente la desocupación del inmueble y que, una vez acreditados todos los requisitos legales, el juez pueda ordenar el lanzamiento en un plazo de 10 días.
Tanto Borges como Saín coincidieron en que la rapidez del procedimiento dependerá de que la legislación establezca reglas claras y de cumplimiento estricto para evitar demoras judiciales y brindar mayor seguridad jurídica a propietarios e inquilinos.