En una entrevista para el programa “Mañana Fantástica”, la Dra. Claudia Pallares, abogada de familia abordó una de los temas más consultados por sus clientes: régimen de comunicación y cuota alimentaria.
En ese sentido, la Dra. Claudia Pallares, señaló principalmente que la relación entre el régimen de comunicación y los alimentos están relacionados con la familia porque son parte de los derechos y deberes que tienen los progenitores hacia sus hijos, con la diferencia que el régimen de comunicación también es un derecho de los propios hijos a comunicarse con el progenitor/a no conviviente.
“Ambos tienen que ver con la relación parental. Antes se hablaba de la patria potestad que era ejercida por los padres sobre los hijos y toda la familia que incluía una disposición de la persona y los bienes. Hoy hemos evolucionado hacia un concepto que tiene que ver no con un poder, sino con una responsabilidad parental que es de ambos progenitores”, explicó.
Respecto a una de las preguntas más frecuentes sobre qué hacer cuando el padre no desea ver a sus hijos, explicó que lamentablemente no se puede obligar a una persona a establecer ese vínculo. Si bien existen diversas razones, como separaciones o divorcios, donde los niños necesitan tener contacto con ambos progenitores, no se puede forzar a nadie a cumplir con esa obligación. Sin embargo, es posible intentar establecer un régimen de comunicación a través de la mediación. Si esta opción no funciona, se puede recurrir a la justicia para exigir un aumento de la cuota alimentaria debido a la mayor carga que supone para la madre el cuidado y las responsabilidades, tanto materiales como emocionales y espirituales, de los hijos.
En otro sentido, respondió a la consulta sobre si, en caso de que el padre no cumpla con el pago de la cuota alimentaria, se puede prohibir la visita al hijo. Aclaró que, tanto el régimen de alimentos como el régimen de comunicación, son derechos y deberes de los progenitores hacia los hijos, y viceversa. Por lo tanto, aunque el padre no cumpla con la cuota alimentaria, no se puede prohibir el contacto con el hijo, salvo en situaciones extremas como delitos, violencia, abusos o maltrato infantil. Solo en casos en que se vea en peligro la salud o integridad psicofísica del niño, la situación cambiaría.
Finalmente, en los casos en que ambos progenitores tengan ingresos económicos similares, destacó que la cuota alimentaria va más allá de cubrir solo las necesidades básicas como alimentación y cuidado. Se debe considerar si ambos padres están distribuyendo equitativamente los gastos relacionados con salud, educación, vivienda, recreación y otros gastos extraordinarios propios de la crianza. Si ambos comparten esos gastos de manera equitativa, no sería necesario fijar una cuota alimentaria adicional, aunque en la práctica, esto suele recaer más sobre uno de los progenitores.
Además, enfatizó que “el vínculo y la comunicación son derechos fundamentales del niño, y no deben convertirse en un escudo o un objeto de confrontación en los conflictos entre los padres. Lo esencial es buscar siempre la mejor decisión en función del interés superior del niño. En caso de no estar conforme con el cumplimiento de la obligación alimentaria, es importante recurrir a la justicia para establecer una cuota adecuada. Si no la cumple el progenitor que se diriga en busca de otros parientes, pero que nunca se acuda a la prohibición del contacto de sus hijos con los progenitores”.