En diálogo con Mañana Fantástica, la abogada especialista en derecho de familia, Dra. Claudia Pallares, explicó los alcances del cuidado personal compartido y su vínculo con la obligación alimentaria, tras recientes interpretaciones erróneas de algunos fallos judiciales.
“La figura de ‘tenencia’ quedó atrás. Hoy hablamos de cuidado personal, que puede ser unilateral o compartido”, indicó. En ese sentido, detalló que el cuidado compartido puede ejercerse de manera alternada cuando los hijos permanecen tiempos determinados con cada progenitor o indistinta, cuando el niño reside principalmente con uno, pero ambos ejercen los deberes de crianza.
Consultada sobre el impacto que tiene esta modalidad en la cuota alimentaria, Pallares fue contundente:“Ambos progenitores tienen la obligación de alimentar, criar y educar a sus hijos. El cuidado también es un aporte económico, pero eso no significa que automáticamente se deje de pagar cuota alimentaria”.
La abogada explicó que solo en los casos en que ambos padres tienen ingresos equivalentes y se demuestra una distribución realmente equitativa del tiempo y responsabilidades, podría evaluarse una distribución proporcional de la manutención. Sin embargo, remarcó que muchas veces se interpreta de forma errónea esta figura legal.“El hecho de que se divida el tiempo con los hijos no significa que el esfuerzo económico o logístico sea idéntico. Cada caso debe analizarse con sus particularidades”, señaló Pallares.
Además, se refirió a un reciente fallo judicial que reafirma que el régimen de cuidado compartido alternado cuando el hijo pasa ciertos días con uno y el resto con el otro no exime automáticamente del pago de la cuota alimentaria. Para ilustrarlo, relató el caso de una madre que inició una demanda por alimentos contra el padre de sus hijos, quien argumentó no poder afrontar esa obligación porque tenía un régimen compartido y otra familia a cargo. El juez de primera instancia estableció una cuota del 20% sobre el sueldo del progenitor, lo cual fue apelado por este, invocando el artículo del Código Civil que refiere a responsabilidades compartidas en caso de igualdad de recursos.
No obstante, la Cámara ratificó el fallo inicial, al considerar que no existía una verdadera equidad en el tiempo de cuidado ni en los recursos: los hijos pasaban más días con la madre, y además, ella demostró vivir en una situación más vulnerable, mientras que el padre contaba con empleo estable y propiedades. “Lo novedoso del fallo es que aclara que, aunque haya cuidado compartido, se deben analizar también otros factores como los ingresos y el nivel de vida en ambos hogares. El cuidado tiene valor económico, pero no es el único criterio”, subrayó Pallares, marcando un precedente importante en la interpretación de las obligaciones alimentarias.