Mediante el Decreto 1017/2024, se oficializó el nuevo sistema para proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda y la reactivación económica.
Tras como lo adelantó el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno disolvió el Procrear y creó el sistema de hipotecas divisibles. Este nuevo sistema es para proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda y la reactivación económica.
Mediante el Decreto 1017/2024 publicado en el Boletín Oficial este miércoles, el Gobierno argumentó que “el crédito hipotecario constituye un instrumento fundamental para el acceso a la vivienda, para el desarrollo de la inversión privada y para impulsar la reactivación económica y productiva en el territorio nacional”.
Ante esto “resultó necesario impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo”, por lo que el instrumento de crédito “no solo es clave e imprescindible para mejorar el acceso a la vivienda de muchas familias” sino también para “ayudar a sectores económicos, impulsar el empleo en la construcción y los sectores ligados a la misma“.
Por lo que establecieron que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originales de parcelas del dominio común.
Requisitos de la hipoteca divisible:
- El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor.
- Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico.
- Deberá contener la conformidad de las partes a fin de que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.
En las páginas publicadas aclararon que “en la oportunidad de dividirse el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes el dominio correspondien te o el derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división”
A raíz de esto “cada uno de los adquirentes asumirá el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario. Si el saldo de deuda se hubiera cancelado con anterioridad a la transferencia correspondiente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad funcional o lote respectivo quedarán libres de toda deuda y del gravamen hipotecario oportunamente constituido”.