El Senado aprobó, con 36 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención, las modificaciones al régimen de desalojos incluidas en la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsada por el Gobierno de Javier Milei. El capítulo introduce cambios en los procedimientos judiciales para la recuperación de inmuebles y establece nuevas herramientas para agilizar los procesos de desocupación.

La reforma acelerará los tiempos de resolución mediante la incorporación del proceso sumarísimo, considerado la vía judicial más rápida del sistema argentino. De esta manera, los juicios de desalojo podrían reducir sus plazos de un promedio de entre un año y medio y dos años a unos seis meses, aunque la decisión continuará bajo responsabilidad de un juez.
Desde el oficialismo señalaron que la iniciativa apunta a reforzar la protección del derecho de propiedad, mientras que sectores opositores y organizaciones de inquilinos cuestionaron el alcance de los cambios y advirtieron sobre posibles situaciones de vulnerabilidad para quienes alquilan una vivienda.
Las principales modificaciones al régimen de desalojos
El capítulo aprobado introduce cambios en el procedimiento vigente para las acciones de desalojo:
- Proceso sumarísimo: los juicios de desalojo de inmuebles urbanos y rurales deberán tramitarse mediante la vía judicial más rápida prevista. La intervención de un juez continuará siendo obligatoria.
- Intimación previa de pago: ante la falta de pago en alquileres de vivienda, el propietario deberá intimar al inquilino por un plazo mínimo de 10 días corridos antes de iniciar la demanda.
- Restitución anticipada del inmueble: el juez podrá ordenar la entrega de la propiedad antes de la sentencia definitiva en casos de intrusión, falta de pago o vencimiento del contrato. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días y requerirá una caución juratoria del propietario.
- Multa por falsos reclamos: si el dueño solicita la desocupación anticipada ocultando pagos realizados o información relevante del contrato, el juez podrá imponer una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler a favor del inquilino.
- Protección a sectores vulnerables: si en el inmueble viven menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberán intervenir organismos de protección y el Ministerio Público Tutelar antes de concretar el lanzamiento.
- Limitación de pruebas: en los procesos vinculados con falta de pago o vencimiento del contrato solo se admitirán pruebas documentales y periciales, con el objetivo de reducir los tiempos judiciales.
- Domicilio electrónico: se habilita como canal válido de notificación e intimación el correo electrónico constituido en el contrato de alquiler.
- Reconocimiento judicial temprano: el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas desde el inicio del expediente para identificar a los ocupantes del inmueble.
- Uso de la fuerza pública: las órdenes de lanzamiento incluirán de manera expresa la posibilidad de utilizar la fuerza pública, realizar allanamientos y cambiar cerraduras, además de designar depositarios para los bienes que permanezcan dentro de la propiedad.
Inquilinos Agrupados advirtió sobre las consecuencias de la reforma: “Un dueño puede decir que no pagó y listo: a la calle”
El referente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, cuestionó con anterioridad las modificaciones aprobadas por el Senado y sostuvo que podrían generar situaciones de indefensión para quienes no cuentan con documentación formal que acredite los pagos de alquiler.
En diálogo con La Mañana por C5N, el hombre afirmó que los cambios permiten que un propietario pueda iniciar una acción judicial alegando incumplimientos y sostuvo que “un dueño puede ir a la justicia y declarar que no hay contrato o que no se pagó, y el juez, en 72 horas, debería desalojar”.
“En esos casos, no es para los que no tienen contrato firmado ni para los que no les dan un recibo. Tienen la obligación de ejecutar el desalojo en 72 horas, sin importar si es feriado o fin de semana”, expresó.
El dirigente señaló que existe un alto nivel de informalidad en los alquileres y explicó que muchos inquilinos no cuentan con comprobantes de pago. “Uno puede haber pagado, pero si no tiene un comprobante, el dueño puede decir ‘no me pagó’ y listo: a la calle”, indicó.
Además, aclaró que las modificaciones aplicadas contemplan una intimación previa antes de iniciar la demanda judicial. “No es para los que están en mora ni para los que se atrasan; lo que establece es un plazo de 10 días ante cualquier incumplimiento”, sostuvo.

