EL ORGANISMO EMITIO TRES DISPOSICIONES QUE DETERMINARON EL CESE DE SU ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

A través de tres Disposiciones, publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en el país de un aceite de oliva, una de miel y un agua. Los tres productos cometían infracciones a la normativa sanitaria.
En primer lugar, a través de la Disposición Nº1031/2022 se prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva extra virgen marca “Los Olivos”, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.
El producto carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
Asimismo, la ANMAT ordenó detener “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181.
El organismo determinó que el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.
Por último, el “Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, tenía el “logo de alimento libre de gluten” fue retirada del mercado y de las plataformas de venta en línea.