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PESE A LA UNANIMIDAD DEL SENADO, EL PROYECTO PARA TIPIFICAR EL DELITO DE COMPRAVENTA DE NIÑOS VUELVE A COMISIONES

Fue aprobada en general pero se expuso la necesidad de mejorar el texto. Argentina está sancionada por la CIDH por no especificar este delito penal. La UCR en alianza con el oficialismo y partidos provinciales bloqueó la posibilidad de tratar en la sesión la fórmula jubilatoria aprobada por la Cámara Baja. Declaración del 18 de julio como día de duelo nacional por el atentado a la AMIA.

Al cumplirse 21 días de la desaparición del niño Loan Peña en la provincia de Corrientes, el Senado aprobó en general la modificación del Código Penal sobre la sustracción y/o comercialización de menores de edad con penas de hasta 15 años. En una sesión desordenada, con muchos momentos de discusiones reglamentarias, se votó por unanimidad con 63 votos, aunque volverá a comisión para su mejora en la redacción.

Hubo sugerencias y pedidos de modificación al texto, dado que, al tratarse de una modificación al Código Penal, la redacción tiene que estar analizada palabra por palabra para que no quede abierto a distintas interpretaciones en el futuro.

Pese al disgusto de Carolina Losada, autora del proyecto, la propuesta del senador José Mayans para que la iniciativa vuelva a comisión para ser corregida fue votada por la mayoría del recinto. El proyecto “ahora va a comisión, se hacen las correcciones del texto, vuelve al cuerpo y es muy probable que volvamos a votarlo por unanimidad porque estamos todos de acuerdo” manifestó el formoseño.

El proyecto que ahora será revisado por la comisión, modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación que, actualmente, reprime con prisión de 3 a 10 años a quien “hiciese de intermediario para los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, independientemente de si se hacía a cambio de dinero o con amenaza o abuso de autoridad”.

Uno de los cambios previstos que probablemente continúen vigentes, es el de la prisión de 4 a 10 años “al que reciba y al que entregue a un menor de edad a cambio de un precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa”.

Argentina fue sancionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le ordenó a nuestro país especificar este tipo penal, al condenarlo en 2012 por la conocida venta de una beba en Entre Ríos: el famoso “caso Fornerón”. Actualmente existen los delitos de trata y la sustracción de menores, pero no la compra y la entrega.

Paralelamente, la Cámara de Diputados trabajó la temática en un plenario de comisiones esta semana, a sabiendas de que había altas chances de que hoy se apruebe el proyecto de Losada. Dado el regreso a comisión de esta iniciativa, habrá que ver si en Diputados continúan con sus propios proyectos o esperan las modificaciones del Senado.

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