En una entrevista para el programa “Mañana Fantástica”, la Dra. Flavia Ferreyra, abogada de familia, abordó la problemática del aguinaldo y la cuota de alimentos.
Una de las preguntas más frecuentes en su consultorio es: “¿Se paga cuota de alimentos sobre el aguinaldo?”.
Principalmente, la profesional explicó que “la cuota de alimentos hace referencia a un importe que debe abonar el progenitor que no convive con su hijo, con el fin de garantizar el ejercicio de la responsabilidad parental en todo lo que involucra la crianza de ese niño o niña. La responsabilidad parental abarca todos los derechos y obligaciones que tienen los padres en la vida cotidiana de sus hijos”.
Seguidamente, respondiendo a esta consulta común, sostuvo que “sí, forma parte, porque cuando la cuota se fija sobre un porcentaje de los ingresos del progenitor que debe pasar los alimentos, ese porcentaje también se aplica al aguinaldo, salvo pacto en contrario, que es poco habitual”.
El aguinaldo, al ser un ingreso del alimentante, debe incluirse en la cuota de alimentos, siempre en beneficio del menor. El proceso para solicitar una cuota de alimentos, si hay acuerdo entre las partes, se formaliza en un convenio donde se determina un monto o porcentaje, considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del niño o niña.
Por otra parte, al ser consultada sobre en qué circunstancias se puede solicitar una modificación de las cuotas de alimentos, la Dra. Ferreyra explicó: “Si el acuerdo está homologado, es decir, si existe una sentencia por parte del juez que le otorga plena vigencia y fuerza de validez, se puede solicitar un incidente de aumento o reducción de la cuota de alimentos. Actualmente, se solicita con mayor frecuencia el aumento de cuotas, especialmente debido a las crecientes necesidades del niño, que están acompañadas por la inflación que atraviesa el país”.
Además, agregó que en caso de que el pagador de las cuotas de alimentos se quede sin empleo o sufra una reducción en sus ingresos, “bajo ninguna circunstancia debe afectarse al niño, quien siempre debe recibir su cuota de alimentos para satisfacer sus necesidades. En ese caso particular, se fija una cuota mínima y básica para cubrir las necesidades esenciales. Sin embargo, si se comprueba un estilo de vida o ingresos no registrados de ese trabajador, se puede incrementar la cuota siempre en beneficio del menor”, concluyó.