Las abogadas Claudia Pallares y María Amelia Gómez analizaron una resolución del Juzgado de Familia de Primera Nominación que contempla el descuento sobre el bono provincial, cuando así lo establece el acuerdo entre las partes. La sentencia pone el foco en los derechos de niñas, niños y adolescentes y en la importancia de considerar la capacidad económica real de los progenitores.
Un fallo del Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero, a cargo del juez Sebastián Billaud, abrió el debate sobre el alcance de las cuotas alimentarias y la inclusión de los bonos provinciales en su cálculo. La resolución se originó en una controversia por el cumplimiento de un acuerdo que establecía el pago de un porcentaje de los ingresos del progenitor obligado.
El tema fue abordado en una entrevista , con la participación de las abogadas Claudia Pallares y María Amelia Gómez, quien representó a la parte que promovió el reclamo judicial.
Durante la conversación, Gómez explicó que el caso comenzó en una instancia de mediación, obligatoria en Santiago del Estero para los procesos vinculados con alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal. En ese ámbito, las partes acordaron que el padre abonaría el 20% de lo que percibiera «por todo concepto» en carácter de cuota alimentaria.
El acuerdo fue celebrado en julio de 2025 y posteriormente homologado. Según relató la abogada, los depósitos se efectuaban sobre el salario, pero la controversia surgió cuando el progenitor percibió los bonos provinciales de octubre, noviembre y diciembre de ese año sin que se aplicara el porcentaje acordado sobre esos montos.
«Esta expresión es fundamental a los efectos del análisis del fallo», señaló Gómez al referirse a la cláusula que establecía el pago del 20% de todos los ingresos. La falta de aplicación de ese porcentaje sobre los bonos derivó en una discusión judicial acerca de los alcances del compromiso asumido.
Un antecedente que puede orientar futuras decisiones
Consultada sobre la importancia de la resolución, Gómez destacó que se trata de una sentencia definitiva que desarrolla los fundamentos jurídicos de la decisión, a diferencia de otras medidas provisorias que pueden dictarse durante un proceso.
En ese sentido, explicó que el fallo establece un criterio interpretativo que los profesionales del derecho pueden invocar en casos similares. Sin embargo, aclaró que no implica una aplicación automática a todas las cuotas alimentarias, ya que cada situación debe analizarse de acuerdo con sus circunstancias particulares.
«No es que automáticamente cualquiera que inicie va a implicar que se incorpore, sino que habrá que analizar su caso concreto», sostuvo.
La abogada remarcó que, en este expediente, fue determinante que el obligado hubiera aceptado voluntariamente que el porcentaje se calculara sobre todo lo que percibiera. Por eso, consideró importante que los acuerdos alimentarios especifiquen con claridad cuáles son los ingresos alcanzados por la obligación.
Los ingresos extraordinarios y los derechos de los hijos
Por su parte, Claudia Pallares puso el acento en la necesidad de analizar la obligación alimentaria de manera integral y no limitarla exclusivamente al salario formal registrado.
Durante la entrevista, planteó que algunos progenitores pueden contar con otras actividades laborales que generan ingresos adicionales y que, si estos no son declarados o resulta difícil acreditarlos, pueden quedar fuera del cálculo de la cuota.
En ese contexto, destacó la importancia de exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias considerando los recursos reales de quien debe aportar, sin perder de vista que la persona que convive con los hijos también asume tareas cotidianas de cuidado.
La discusión, explicó, no significa que deba descontarse la totalidad de un bono para destinarla a la cuota alimentaria, sino que debe aplicarse el porcentaje previamente acordado. En el caso analizado, ese porcentaje era del 20%.
Qué establece la normativa sobre la cuota alimentaria
Otro de los aspectos centrales abordados fue la relación entre las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y la capacidad económica de sus progenitores.
Gómez explicó que los fundamentos de la sentencia contemplan las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación vinculadas con la obligación alimentaria. En particular, los artículos 658 y 659 regulan la responsabilidad de ambos progenitores y establecen criterios para determinar el alcance de los alimentos.
Según indicó, la obligación debe guardar correspondencia con las necesidades de quienes reciben la cuota y con la situación económica de quien debe pagarla.
Desde esa perspectiva, cuando un acuerdo establece expresamente que el porcentaje se aplica sobre todos los conceptos percibidos, la base de cálculo puede comprender ingresos remunerativos y no remunerativos, incluido el bono provincial, de acuerdo con lo resuelto en este caso.
La abogada también señaló que los ingresos extraordinarios pueden adquirir especial relevancia en determinados momentos del año, como el comienzo del ciclo lectivo, las vacaciones de invierno y las fiestas de fin de año, períodos en los que las familias suelen afrontar gastos adicionales.
La importancia de la mediación para evitar conflictos
Ambas profesionales coincidieron en la necesidad de aprovechar las instancias de mediación para establecer acuerdos precisos y evitar futuras controversias sobre los descuentos y aportes correspondientes.
La recomendación es que las partes definan con claridad si el porcentaje de la cuota alimentaria comprende el sueldo, los adicionales, los bonos y otros ingresos extraordinarios. Una redacción específica puede reducir las interpretaciones contrapuestas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
El fallo dictado en Santiago del Estero representa un antecedente relevante para el análisis de las cuotas alimentarias vinculadas con el bono provincial. No obstante, su alcance dependerá de los términos de cada acuerdo y de las particularidades que los jueces deban evaluar en futuros procesos.
El eje central del debate, tal como señalaron las abogadas durante la entrevista, es garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y procurar que las obligaciones alimentarias reflejen tanto sus necesidades como la verdadera capacidad económica de los progenitores.




