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CUIDADO COMPARTIDO: QUÉ ESTABLECE LA LEY SOBRE LA CRIANZA CUANDO LOS PADRES NO CONVIVEN

En una entrevista con Mañana Fantástica, la abogada de familia Dra. Claudia Pallares abordó un tema de gran relevancia social: el cuidado personal de los hijos y cómo se regula en los distintos contextos familiares.

Pallares comenzó explicando que el cuidado personal de los hijos se refiere a los derechos y obligaciones que tienen ambos progenitores, madre y padre, respecto de sus hijos menores. “Cuando los padres viven juntos, el cuidado personal se ejerce de manera compartida. Es decir, ambos tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre la crianza, y suelen organizarse día a día en cuanto a las tareas y decisiones”, precisó.

Sin embargo, la especialista destacó que la situación cambia cuando los progenitores no conviven. “En casos de separación, el cuidado personal también se ejerce de manera compartida. Esta es la regla establecida en nuestro Código Civil y Comercial, que dejó atrás el antiguo concepto de ‘tenencia’, entendiendo ahora al niño como sujeto de derechos y no como un objeto sobre el que se tiene posesión”, explicó.

El cuidado compartido puede desarrollarse bajo dos modalidades: alternado o indistinto. “En el cuidado alternado, el niño vive por períodos establecidos en los domicilios de ambos progenitores, por ejemplo, una semana con cada uno o con un esquema de días específicos. En el cuidado indistinto, el menor tiene una residencia principal en la casa de uno de los padres, aunque ambos mantienen los mismos derechos y obligaciones”, aclaró Pallares.

Además, la abogada subrayó la importancia del deber de comunicación y colaboración entre los progenitores. “El padre o madre que no convive con los hijos tiene el derecho y la obligación de mantener contacto con ellos, al igual que los niños tienen derecho a esa relación. A su vez, existe un deber de colaboración por parte de ambos progenitores para informarse y tomar decisiones conjuntas sobre aspectos como salud, educación y viajes”, añadió.

Consultada sobre la posibilidad de que el cuidado personal quede a cargo de un solo progenitor, Pallares señaló que se trata de una medida excepcional: “El Código Civil establece como principio general el cuidado personal compartido. Solo en circunstancias muy particulares, y de manera fundada, un juez puede otorgar el cuidado exclusivo a uno de los padres”, concluyó.

Este análisis permitió visibilizar cómo la legislación actual busca garantizar el interés superior del niño, fomentando la corresponsabilidad parental aun en contextos de separación.