La Administración Nacional de la Seguridad Social permite a familiares gestionar un beneficio económico mensual si acreditan el vínculo con la persona ausente.
Ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece un mecanismo para que ciertos familiares puedan recibir un porcentaje del haber mensual que cobraba el beneficiario. Este tipo de asistencia forma parte de las Pensiones No Contributivas (PnC) y constituye una herramienta clave dentro de las políticas de protección social.
Quiénes pueden pedir la pensión por fallecimiento de ANSES
La normativa vigente contempla diferentes perfiles familiares con derecho a iniciar el trámite:
- Cónyuge sobreviviente: es necesario presentar la partida de matrimonio actualizada como prueba legal del vínculo.
- Concubino o concubina: se requiere acreditar cinco años de convivencia anterior al fallecimiento. En caso de tener un hijo en común, el plazo exigido se reduce a dos años.
- Hijos e hijas menores de 18 años: siempre que estén solteros y no perciban ninguna otra prestación por parte del Estado.
- Hijos e hijas con discapacidad: pueden acceder sin límite de edad, siempre que se demuestre que no están en condiciones de trabajar.
Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de ANSES
Para comenzar el proceso, se debe presentar la partida de defunción del beneficiario. A partir de allí, cada grupo familiar debe cumplir con pasos específicos:
- En el caso del esposo o esposa, es obligatorio presentar el DNI, la partida de casamiento actualizada y completar la Declaración Jurada Art. 1° de la Ley 17.562, que se encuentra en la página web oficial de ANSES.
- Si quien inicia el trámite es un hijo o hija menor o con discapacidad, deberá llenar un formulario que acredite la dependencia económica mantenida con el fallecido durante los últimos años.