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EL GOBIERNO OFICIALIZÓ LA EXTENSIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABADORES DE LA SALUD

El decreto 260/2023 indica que quedarán exentas las prácticas realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud en guardias obligatorias.

El Gobierno reglamentó la ley 27.718 que modifica la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago del tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.

A través del decreto 260/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se especificó que están exentas del gravamen “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras”.

En la misma línea, el texto completa que esta exención alcanza a las prácticas “realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”.

La normativa indica que “el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'”.

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