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miércoles, junio 17, 2026

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS ALÍCUOTAS GENERALES DE IIBB SOBRE EL SISTEMA FINANCIERO

En diálogo con Mañana Fantástica, durante su habitual columna de los miércoles económicos, el licenciado en Administración Andrés Ramírez abordó el tema de las alícuotas generales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) aplicadas al sistema financiero y su incidencia en la actividad económica.

Ramírez explicó que el Impuesto a los Ingresos Brutos grava las operaciones comerciales realizadas en los distintos distritos de la República Argentina y que, por mandato constitucional, son las provincias las únicas facultadas para percibirlo. Señaló además que, dependiendo de la base imponible, esta carga tributaria puede generar efectos negativos sobre el consumo.

El especialista destacó que las operaciones de crédito financiero también se encuentran alcanzadas por este tributo. En ese sentido, indicó que la comparación de las alícuotas vigentes en las distintas jurisdicciones permite a las empresas evaluar dónde realizar sus operaciones financieras en función de los costos impositivos.

Como ejemplo, mencionó que, según datos de ADEBA, la provincia de La Pampa posee una alícuota del 9,10% aplicada sobre el total de la operatoria neta de otros impuestos. En el otro extremo se ubica Santiago del Estero, con una alícuota general del 3%, una diferencia superior a los 6 puntos porcentuales respecto de la provincia pampeana. Además, recordó que en Santiago del Estero quienes cumplen con el pago en tiempo y forma acceden a una reducción del 10% sobre el monto a abonar.

Durante su análisis, Ramírez también se refirió al debate sobre la posibilidad de exhibir el impacto del Impuesto a los Ingresos Brutos en las facturas que recibe el consumidor final. Explicó que diversos medios de comunicación y profesionales de las ciencias económicas sostienen que esta información permitiría visualizar con mayor claridad la carga tributaria total que incide sobre los bienes y servicios, incluyendo impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales.

No obstante, aclaró que existe una inconsistencia en ese planteo, ya que el Impuesto a los Ingresos Brutos es abonado por las empresas y no directamente por el consumidor. Sin embargo, reconoció que sí influye en el costo de producción y, en consecuencia, en el precio final de los productos y servicios.

En ese marco, detalló cómo se produce el denominado efecto acumulativo del tributo a lo largo de la cadena comercial. Explicó que, si una empresa realiza una venta neta de impuestos indirectos por $1.000 y la alícuota es del 3%, deberá afrontar un impuesto de $30. Ese monto pasa a integrar el costo del producto y se incorpora al precio de venta, que ascendería a $1.030. Posteriormente, cada eslabón de la cadena comercial vuelve a incorporar el impuesto correspondiente, generando una acumulación de costos que finalmente impacta en el consumidor.

Asimismo, destacó una ventaja vigente en Santiago del Estero: el beneficio por cumplimiento fiscal. Precisó que el descuento del 10% por pago en término reduce la alícuota efectiva del 3% al 2,7%. De esta manera, sobre una venta neta de $1.000.000, el impuesto sería de $30.000, pero el contribuyente que paga en tiempo y forma abonaría $27.000. En cambio, quienes se retrasan deben afrontar el importe completo más los intereses correspondientes.

Por otra parte, Ramírez hizo referencia al Primer Foro de Economías Regionales realizado en el Fórum, encuentro que reunió a representantes de cámaras empresariales de provincias como Córdoba, Santa Fe, Misiones, Tucumán y Santiago del Estero, entre otras.

Entre los temas centrales analizados durante la jornada mencionó la capacitación del personal, la política monetaria vinculada a las divisas y los nuevos acuerdos comerciales con bloques económicos y el Mercosur.

Finalmente, compartió una reflexión: “Si sabes lo que debes hacer, hazlo.”.

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