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REVÉS JUDICIAL PARA EL GOBIERNO: DECLARARON NULO EL PROTOCOLO ANTIPIQUETES IMPULSADO POR BULLRICH

El juez federal Martín Cormick hizo lugar a un amparo colectivo y consideró que la medida vulnera derechos constitucionales y constituye una represalia contra sectores vulnerables.

Un fallo judicial adverso golpeó al Gobierno nacional luego de que el juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, declarara nulo el protocolo antipiquetes que había sido implementado en diciembre de 2023 por el Ministerio de Seguridad, entonces conducido por Patricia Bullrich.

La decisión se conoció tras un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad de la medida por considerar que implicaba una restricción indebida de derechos fundamentales.

En su resolución, el magistrado citó diversos artículos de la Constitución Nacional, y recordó que ningún habitante puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente ni obligado a declarar contra sí mismo, garantizando además la defensa en juicio y la inviolabilidad de los derechos individuales.

Cormick también remarcó que la Carta Magna establece que las acciones privadas que no afecten el orden público ni a terceros están exentas de la intervención estatal, y que ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la ley no manda ni privada de lo que no prohíbe.

En ese sentido, el juez destacó los argumentos de los organismos que impulsaron el amparo, los cuales señalaron que el protocolo constituía una “represalia de derechos”, al imponer sanciones no previstas por ninguna norma legal y vinculadas a sistemas de protección social del Estado. Según la resolución, se trata de una medida extorsiva, desproporcionada y selectiva, que impacta de manera directa en personas en situación de pobreza.

El protocolo anulado habilitaba la intervención de las fuerzas federales, incluso sin orden judicial, ante cortes y bloqueos en jurisdicción federal, bajo el criterio de utilizar la “mínima fuerza necesaria”. Además, contemplaba la identificación de manifestantes, organizadores e instigadores, así como de vehículos utilizados para el traslado, con la posibilidad de aplicar sanciones e incautaciones.

También preveía dar intervención judicial ante daños ambientales, como la quema de cubiertas, y notificar a organismos de protección cuando participaran niños y adolescentes, sancionando a los adultos responsables.

Con este fallo, la Justicia dejó sin efecto uno de los ejes centrales de la política de seguridad impulsada por Bullrich, al considerar que el protocolo vulnera garantías constitucionales y excede las atribuciones administrativas del Estado.

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