En un hecho que generó amplio debate jurídico, un juez de la provincia de Santa Fe ordenó que un tío paterno pague la cuota alimentaria de su sobrino debido al incumplimiento del padre biológico. El fallo se fundamenta en el principio de solidaridad familiar contemplado en el Código Civil y Comercial argentino.
La Dra. Claudia Pallares, abogada de familia, dialogó con Mañana Fantástica y explicó que, si bien la sentencia es innovadora, no constituye un precedente que implique que todos los tíos o familiares directos deban asumir obligaciones alimentarias automáticamente. “Se trata de una obligación subsidiaria: primero debe cumplirse con el progenitor y, solo ante su incumplimiento, se evalúa a otros familiares que puedan colaborar”, detalló Pallares.
La abogada destacó que la sentencia establece un monto equivalente al 125% de la canasta básica de crianza, aproximadamente entre 620.000 y 650.000 pesos, considerando las necesidades de los niños involucrados, uno con discapacidad y otro con problemas de salud. Además, la progenitora, quien tiene la tenencia, realiza trabajos informales y atraviesa una situación de salud delicada, lo que fundamentó la decisión judicial.
“Este fallo sienta un antecedente jurisprudencial importante, similar a los establecidos previamente en otras provincias, y subraya que la norma es enunciativa, permitiendo que otros familiares puedan ser llamados a cumplir con esta obligación cuando el progenitor no lo hace”, agregó Pallares.
El juez Marcelo Escola destacó que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y que la resolución busca garantizar el bienestar de los menores, considerando además la situación particular de la madre y el contexto social y estatal en el que se encuentran.