QUE FERIADOS LE QUEDAN A ESTE 2022

El 2023 estĂĄ cerca, pero al 2022 todavĂ­a le quedan feriados y fines de semana largos para descansar y hacer una mini escapada.

SegĂșn el calendario nacional, en 2022 quedan cinco feriados y dos fines de semana largos: 20 y 21 de noviembre, y 8, 9 y 25 de diciembre. Estas fechas coinciden con el Mundial Qatar 2022.

¿Por qué es feriado el 20 de noviembre?

Del 19 al 21 de noviembre serĂĄ fin de semana largo. El 20 es el DĂ­a de la SoberanĂ­a Nacional y caerĂĄ domingo, la fecha coincide con el inicio del Mundial.

Esta festividad recuerda la Batalla de la Vuelta de Obligado acontecida en 1845 bajo la gobernación de Juan Manuel de Rosas. Durante ese período, él estaba al mando de las relaciones exteriores del territorio nacional.

Los invasores tenĂ­an la intenciĂłn de ingresar por el ParanĂĄ y obtener la libre navegaciĂłn, pero las tropas argentinas, al mando de Lucio Mansilla, se anticiparon a la llegada de los anglo-franceses en un recodo del rĂ­o: la Vuelta de Obligado, San Pedro, Buenos Aires.

Desde cuĂĄndo es feriado el 20 de noviembre

El 3 de noviembre de 2010 bajo la presidencia de Cristina Fernåndez de Kirchner y año del Bicentenario de Argentina se promovió como feriado nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Desde el 2015 es un feriado trasladable.

ÂżCuĂĄndo es el prĂłximo feriado en la argentina?

El próximo feriado en la Argentina después de noviembre serå el 8 de diciembre por la conmemoración de la Inmaculada Concepción de María y el viernes 9 serå puente turístico.

Del 8 al 11 de diciembre serĂĄ el Ășltimo fin de semana largo del 2022 y el Ășltimo feriado serĂĄ el 25 por Navidad.

ÂżCĂłmo se paga el feriado del 20 de noviembre si cae domingo?

De acuerdo a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artĂ­culo 165, “serĂĄn feriados nacionales y dĂ­as no laborables los establecidos en el rĂ©gimen legal que los regule”.

“En los dĂ­as feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos dĂ­as los trabajadores que no gozaren de la remuneraciĂłn respectiva percibirĂĄn el salario correspondiente a los mismos, aĂșn cuando coincidan en domingo”, informa el artĂ­culo 166.

AdemĂĄs, aclara que quienes trabajen los dĂ­as feriados recibirĂĄn una “remuneraciĂłn normal de los dĂ­as laborables mĂĄs una cantidad igual”.

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