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EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL BLANQUEO LABORAL DE LA LEY BASES

Los empleadores tendrán hasta el 24 de diciembre para registrar a sus trabajadores y acceder a los beneficios. Quienes se acojan al programa podrán obtener la condonación de hasta el 90% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.

El Gobierno avanza en las modificaciones de las legislaciones y este viernes publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del blanqueo laboral de la Ley Bases.

La regularización implicará darlos de alta en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos); presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social e incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.

La idea del Gobierno es promover el trabajo registrado, para lo cual se hace énfasis en este “blanqueo del empleo” a partir del cual los empleadores podrán contar con los beneficios de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses.

Por ello es que, de acuerdo con la Resolución General 5577/2024 publicada en el Boletín Oficial, dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente, determinará la condonación parcial de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados.

Quienes deseen acogerse a este nuevo beneficio podrán anotarse hasta el 24 de diciembre de este año.

Esta condonación parcial especificada en el artículo 4° de la resolución, se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas.

Las micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro obtendrán el 90% del beneficio.

Las medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300” adquirirán el 80% del beneficio, mientras que el resto de los empleadores alcanzarán el 70%.

En tanto, cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.

Reforma laboral: Sturzenegger explicó cómo serán las indemnizaciones por despido

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se refirió al futuro de las indemnizaciones por despido luego de la reglamentación de los títulos “Promoción del empleo registrado” y “Modernización laboral” de la Ley Bases, parte de la reforma laboral, con flexibilización de condiciones de contratación y alternativas para el cese de trabajadores. “Estamos ante el cambio más importante en las relaciones laborales en años”, aseguró.

“El Decreto 847/24, firmado por el presidente Javier Milei, reglamenta el capítulo laboral de la Ley Bases. El capítulo permite un blanqueo laboral, elimina la presunción de relación de dependencia en la contratación de servicios, implementa una simplificación en el registro laboral, flexibiliza las licencias por maternidad, elimina las multas en los juicios por indemnización, permite la contratación de trabajadores independientes, impone una cláusula antibloqueo y permite el diseño de sistemas de cese. Estamos ante el cambio más importante en las relaciones laborales en años”, escribió en su cuenta de X (ex-Twitter).

El funcionario remarcó que “las multas por registraciones laborales defectuosas hasta triplicaban los costos de una indemnización por despido, fue impuesto con la mejor intención en 1992 con la idea de que castigar la mala registración obligaría a formalizar el empleo”.

“Treinta años después es claro que no funcionó. La posible aplicación de multas aumentaron mucho el riesgo laboral y el cobro de una posible multa operaba para el trabajador como un incentivo a la mala registración. El resultado: 50% de los trabajadores en la informalidad. La eliminación de las multas busca desandar esta política, bien intencionada, pero que no funcionó”, definió.

Luego, explicó que “el articulo 97 de la Ley Bases autoriza la contratación de hasta tres trabajadores independientes sin riesgo de que la misma sea considerada una relación laboral”. “Esto debería ayudar a formalizar a pequeños empresarios. Se reglamenta que esto se implemente en el marco jurídico del monotributo”, subrayó.

Sturzenegger planteó que “el artículo 94 de la Ley Bases define como justa causa de despido al bloqueo (total o parcial), y no solo cuando afecta a los trabajadores que no quieran participar de las acciones de fuerza, sino que también cuando afecta a proveedores y clientes”. “Las acciones de protesta laboral, en particular el uso del derecho de huelga, están protegidos, pero esta ley protege al que quiere trabajar”, enfatizó.

La cuestión de las indemnizaciones por despido fue una de las que causó más revuelo. La norma elimina las actuales indemnizaciones y establece tres formatos, que se negociarán en cada convenio colectivo de trabajo: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

“El sistema de cese permite un rediseño completo de la relación laboral porque permite repensar las condiciones de indemnización que son el centro de la industria del juicio y la incertidumbre laboral. Lo interesante es que lo que hace el Articulo 96 de la Ley Bases es dar libertad a las partes de un convenio colectivo para definir su propio régimen. Esto puede ser simplemente definir con mayor precisión las situaciones de despido, armar fondos individuales o colectivos, o contratar seguros para hacer frente a la contingencias“, explicó.

Si bien Sturzenegger asumió como ministro de Desregulación y Transformación del Estado en julio, forma parte del Gobierno informalmente desde el inicio, y se le atribuye gran parte de la autoría del DNU 70/2023 y la Ley Bases.

“El sistema podrá ofrecer un menú de opciones, diferente para un tipo de empresas o por región del país. El gobierno no define la reforma sino que la reforma la definen los actores de cada mercado. Con una condición: lo que se acuerde a nivel convenio no es obligatorio para nadie. Esto nos asegura que la reforma que se decida a nivel de convenio solo prosperará si encuentra un mecanismo que beneficie tanto a trabajadores como empresas”, añadió el ministro.

Sturzenegger reveló que “el Presidente nos conminó a diseñar una reforma que fuera buena para todos los actores del mercado laboral”. “‘Si no saben hacerlo no hagan nada’, nos dijo. Nuestra solución fue esta: darle libertad a las partes para que pueda cada sector encontrar la mejor solución. Acá, además, digamos todo, hay un tercero en discordia: los costos de la incertidumbre y la industria del juicio. Justamente, al reducir la incidencia de estos costos es que trabajadores y empresarios pueden encontrar un sistema mejor para ambas partes”, argumentó.

El ministro destacó como “exitoso” al sistema utilizado por la UOCRA y consideró que “debiera ser evidente que otros sectores, con otras características, no tienen que replicar ese esquema, pero sí tienen que tener la misma inteligencia y creatividad que tuvo el sector de la construcción para encontrar un sistema superador al actual“.

“Esperamos que este baño de libertad en la definición de las relaciones laborales redunde en mayor empleo, en mayor empleo formal y en un mercado laboral más ágil en beneficio de trabajadores y empleadores”, concluyó.

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