FALLO INÉDITO: LA JUSTICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO POR PRIMERA VEZ CONDENA A UNA MUJER POR INJURIAR A TRAVÉS DE REDES SOCIALES

En una entrevista concedida al programa “Mañana Fantástica”, el abogado Dr. Rolando Gómez Vélez detalló el significado y las implicancias de este fallo histórico, así como su posible impacto en el sistema judicial de Santiago del Estero. Además, el Dr. Jorge Mussetti también analizó el caso en profundidad.

La Justicia de Santiago del Estero ha establecido un precedente al emitir su primera condena por difamación a través de redes sociales. Después de un litigio que se prolongó durante tres años, un juez sentenció a una mujer a indemnizar con la suma de $12.800.000 a su exmarido, como compensación por las injurias vertidas en publicaciones en plataformas digitales.

El Dr. Jorge Mussetti, señaló el caso como un hito histórico para la provincia, destacando que “una retractación nunca es suficiente, y a menudo, probar estos delitos de calumnia e injurias implica un proceso investigativo complejo. Sin embargo, actualmente existen diversas formas de acreditarlos y llevar a un fallo como este en un lapso de tiempo más veloz, permitiendo defender el honor de la persona. Es esencial que la justicia actúe con celeridad, llegando a tiempo y logrando que toda la sociedad reflexione sobre las consecuencias de este tipo de conductas, que afectan no solo al agraviado, sino también a su entorno familiar.”

Seguidamente el abogado querellante, Dr. Rolando Gómez Vélez, detalló que el caso involucraba a una pareja con hijos en común, donde la mujer se negó a aceptar la separación y comenzó a difamarlo en redes sociales, además de otras disputas relacionadas con el cuidado de los hijos. Tras una investigación exhaustiva, se logró configurar y acreditar el delito penal de calumnias e injurias, entendiendo la primera como la falsa imputación de un delito y la segunda como el agravio hacia la reputación y el honor de la persona.

El fallo fue novedoso ya que, al dictarse la sentencia, se destacó que “no importa si las acusaciones son reales o no contra la víctima, sino que bajo ningún punto se puede menoscabar el honor en ninguna circunstancia, pues estamos frente a un derecho personalísimo que debe ser protegido”.

Gómez Vélez también explicó que la carta documento enviada para exigir el cese de las publicaciones no obtuvo respuesta, lo que condujo a la presentación de la denuncia por calumnias e injurias. Todo este proceso quedó registrado en el Ministerio Público Fiscal de La Banda.

Además, indicó que “estas presentaciones posibilitaron el secuestro del teléfono celular de la acusada, lo que permitió constatar que era la titular de las cuentas desde donde se realizaban las publicaciones injuriosas. Con esta evidencia, junto con las capturas de pantalla que tenía mi cliente, se pudo comprobar su culpabilidad”.

El abogado destacó que, aunque el juez no pueda obligar a alguien a dejar de publicar si la persona no está dispuesta a hacerlo, sí puede ordenar el pago de una indemnización por el daño moral causado. En este caso, el cliente del Dr. Gómez Vélez, un comerciante, experimentó una disminución significativa en su base de clientes debido a estas publicaciones, lo que resultó en pérdidas económicas cercanas al monto de la indemnización que la mujer deberá pagar. “El juez no tuvo más opción que fallar a favor de mi cliente. Independientemente de si las injurias eran verídicas o falsas, su efecto es minar el honor, sin importar el contexto”, concluyó.

Además

Leave a Comment





Relacionados

Top 5 en visitas