Reglamentan ley de Movilidad Jubilatoria

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, las cuales se aumentarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Los mencionados aumentos se producirán  en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .

En esta tarea, el  Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

La Anses, en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

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