Ley de Góndolas: especificaron la superficie mínima y cómo se agruparán los productos
Tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo determinó, a través de la Resolución 110/21, las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas, estableciendo así la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.
Según la Resolución 110/21, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. La resolución también define cómo será el agrupamiento de los productos en categorías o góndolas.
En los próximos días, ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.
Además, se establece que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior. La Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de estas medidas.