La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió este jueves un comunicado para precisar el alcance de su reciente decisión vinculada con el régimen de tierras rurales y aclaró que el tribunal todavía no se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
Según explicó el máximo tribunal, la sentencia se limitó a analizar una cuestión de carácter procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. Por ese motivo, remarcó que la decisión no constituye una definición sobre el fondo de la controversia.
El caso se originó a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había cuestionado el artículo 154 del DNU 70/2023, relacionado con la modificación del régimen establecido por la Ley 26.737 de protección al dominio nacional sobre tierras rurales.
QUÉ ACLARÓ EL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte sostuvo que su pronunciamiento no impide que otras personas o entidades que consideren inconstitucional el régimen vigente puedan acudir a la Justicia y solicitar medidas cautelares. La procedencia de esos pedidos deberá ser evaluada en cada caso por el juez competente.
El tribunal también señaló que existen otras medidas cautelares relacionadas con el mismo tema que continúan en trámite en distintos juzgados y que su sentencia no afecta esos expedientes.
En el comunicado, además, la Corte destacó que el debate sobre el régimen de tierras también puede desarrollarse por la vía legislativa. Recordó, en ese sentido, que el DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado en marzo de 2024 y continúa bajo análisis de la Cámara de Diputados.
LA CORTE DIJO QUE TODAVÍA NO FIJÓ UNA POSICIÓN SOBRE LA LEY
Uno de los principales puntos de la aclaración fue la precisión de que el tribunal aún no estableció una postura sobre la vigencia o constitucionalidad del régimen de tierras.
La Corte indicó que analizará esos planteos cuando sean sometidos formalmente a su consideración, algo que, según el comunicado, todavía no ocurrió.
De esta manera, el máximo tribunal buscó diferenciar la cuestión procesal que resolvió en el caso del CECIM de la discusión de fondo relacionada con el artículo 154 del DNU 70/2023 y la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
UN LLAMADO A CANALIZAR EL DEBATE POR LAS VÍAS INSTITUCIONALES
En su comunicado, la Corte también hizo referencia a las críticas generadas por el fallo y sostuvo que la discusión sobre la decisión judicial debe mantenerse dentro de los canales institucionales.
El tribunal reivindicó su trayectoria en causas vinculadas con la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos, y diferenció entre la crítica a sus decisiones y las expresiones de descalificación.
La aclaración llega luego de las distintas interpretaciones que generó el fallo y busca precisar que la Corte no resolvió todavía la controversia de fondo sobre el régimen de tierras rurales.
Por lo tanto, el debate jurídico sobre la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 permanece abierto y podrá llegar nuevamente a los tribunales a través de futuros planteos.




