Las Dras. Claudia Pallares y Cecilia Juárez, abogadas especializadas en derecho familiar, abordaron un tema de gran relevancia en las consultas de la sociedad santiagueña: los gastos extraordinarios.
En este contexto, las profesionales explicaron que los gastos extraordinarios son aquellos gastos excepcionales y no recurrentes que surgen en relación con los hijos e hijas, tales como un viaje de estudio, gastos médicos, actividades deportivas, entre otros. A diferencia de los gastos ordinarios, que son previsibles y vinculados a la crianza diaria, como la alimentación, vestimenta y educación regular.
El objetivo es poder diferenciar ambos tipos de gastos, ya que a menudo se confunden. Por ejemplo, algunos colegas consideran los gastos relacionados con el inicio escolar como extraordinarios, ya que no son habituales, pero en realidad pueden ser previstos con antelación. En este sentido, se recomienda que estos gastos sean incluidos en la cuota alimentaria.
Una de las preguntas que surge frecuentemente en torno a este tema es: ¿Es necesario litigar para pagar la matrícula escolar? Las profesionales sostienen que la solidaridad familiar y la responsabilidad parental no deberían necesitar explicación, ya que son principios fundamentales.
En este sentido, insisten en que los gastos extraordinarios, ya sea en el marco de una mediación o en instancia judicial, deben quedar debidamente registrados para poder ser reclamados posteriormente. Además, subrayan que los gastos relacionados con la matrícula escolar y la compra de artículos escolares deben ser cubiertos de forma justa y equitativa, garantizando el acceso de todos los niños a la educación.
Los gastos extraordinarios se distribuyen en un 50% para cada progenitor, aunque en algunos casos puede haber un desequilibrio debido a las diferencias económicas entre las partes. En tales situaciones, es crucial considerar las posibilidades económicas de cada progenitor al momento de afrontar estos gastos. La necesidad del niño o niña marca tanto el tipo de gasto como la forma en que debe realizarse el pago.