1- orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalĂa detectada
2- demora del infractor a la espera de la decisiĂłn del Poder Judicial
3- detenciĂłn del infractor de acuerdo al incumplimiento del artĂculo 239 del cĂłdigo penal
4- secuestro del vehĂculo del infractor por incumplimiento de los artĂculos 205 y 239 del cĂłdigo penal. La decisiĂłn respecto de los pasos siguientes respecto del vehĂculo es competencia del Poder Judicial.
5- en el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracciĂłn y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
6- es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la informaciĂłn que proveen las fuerzas federales de seguridad.
7- en cualquier caso, que se detecten sĂntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.
8- en todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.

