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SE DEFINIÓ CUANDO DEBEN VOLVER A TRABAJAR LAS PERSONAS CONTAGIADAS

EL MINISTERIO DE TRABAJO LO INFORMÓ A TRAVES DE UNA RESOLUCIÓN CON LAS DISPOSICIONES.

El Ministerio de Trabajo difundió as recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus.

La resolución 27/2022 detalla que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta” dependiendo de distintas circunstancias.

En el caso de los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, se precisa que “podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”.

Para casos confirmados con esquema de vacunación completo se establece que podrán regresar al trabajo “a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales”.

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