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LA JUSTICIA DE VIEDMA AUTORIZÓ A UN JUBILADO A DEJAR DE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA A SUS HIJOS ADULTOS

La Justicia de Viedma resolvió a favor de un jubilado de la Policía Federal Argentina que había solicitado el cese del pago de la cuota alimentaria destinada a sus hijos de 26, 27 y 37 años.

El trámite, iniciado en noviembre y acompañado por la documentación correspondiente, fue aceptado luego de que el tribunal determinara que los beneficiarios superaban “ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria”.

El fallo, que quedó firme el viernes pasado, remarca que la obligación de pasar alimentos finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo en situaciones excepcionales como enfermedad, discapacidad o dependencia económica acreditada. En este caso, la Justicia entendió que ninguno de esos supuestos se encontraba probado.

LA LEY Y LOS REQUISITOS PARA PEDIR EL CESE

Aunque la normativa establece que la obligación alimentaria no se extiende más allá de la mayoría de edad sin causas justificadas, su extinción no ocurre de manera automática. Debe solicitarse formalmente, tal como hizo este jubilado.

Su presentación argumentó que sus hijos ya contaban con independencia económica y personal, por lo que no correspondía mantener el descuento mensual.

QUÉ DISPUSO EL TRIBUNAL

El juzgado ordenó el cese inmediato de la cuota alimentaria y notificó a la parte beneficiaria. También libró un oficio a la Caja de Retiros de la Policía Federal para que dejara sin efecto la retención aplicada sobre los haberes del jubilado.

La resolución reafirma que las cuotas alimentarias a favor de hijos mayores de edad solo pueden sostenerse en casos excepcionales y debidamente acreditados. Al no existir tales circunstancias, la Justicia consideró que la obligación debía finalizar.

Para el jubilado, la decisión implica el cierre de una carga económica que sostenía desde hace años, en un contexto donde sus hijos ya poseen edad y autonomía suficientes.

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