Los cambios aplican para todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional. Entre las principales modificaciones, destaca el requisito de aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Los cambios que estableció el Gobierno para contrataciones en el sector público
En primer lugar, el Gobierno decretó que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional ya “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza“. En detalle, esto comprende a:
- Designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas “por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios”.
- Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación.
- Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 .
- Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.
- Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente.
- Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Por otro lado, tampoco aplicarán los cambios decretados por el Gobierno para aquellas “unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)”, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, las designaciones de Personal de Gabinete, las contrataciones del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad y las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios.
Por último la nueva normativa también dispone que entidades del sector público nacional podrán disponer de “UN (1) alta en el supuesto que informe TRES (3) bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen producido durante el año 2025″.
El examen obligatorio que dispuso el gobierno de Javier Milei
Además de los cambios ya enumerados, el Gobierno también dispuso – en el Decreto 1149/2024 -, los criterios a seguir para proceder con la contratación de personal. En este sentido la administración libertaria remarcó la necesidad de que los candidatos aprueben la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024.
En esta línea, aquellas que reprueben la nombrada evaluación “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025“, según detallaron desde el Gobierno.
Por otro lado, la normativa también dispone que las contrataciones del sector público nacional “con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025“.