Un juez de familia de Neuquén habilitó a un equipo médico del hospital Castro Rendón a realizar una cirugía de urgencia a un recién nacido cuyo estado era crítico.

La intervención se autorizó luego de que los padres, pertenecientes a los Testigos de Jehová, rechazaran la posibilidad de una transfusión de sangre durante el procedimiento, pese a que los profesionales advirtieron que podía ser indispensable para salvar la vida del niño.
La actuación judicial se originó a partir de un pedido de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, que presentó una medida autosatisfactiva debido a la gravedad del cuadro. El bebé, trasladado desde San Martín de los Andes con una obstrucción intestinal, requería una resolución inmediata. Frente a la negativa de los progenitores basada en sus creencias religiosas, los médicos solicitaron la intervención del Poder Judicial para evitar que la falta de tratamiento generara un daño irreversible.
Al resolver el caso, el juez Luciano Zani sostuvo que la responsabilidad parental no es absoluta cuando las decisiones de los padres comprometen derechos esenciales de un menor. Señaló que el principio del interés superior del niño obliga al Estado a intervenir cuando la vida o la salud se encuentran en riesgo, aun cuando exista oposición fundada en convicciones personales o religiosas. Según el magistrado, la postura de los progenitores exponía al recién nacido a un desenlace potencialmente fatal.

Con la autorización emitida, los profesionales quedaron habilitados a realizar la cirugía y cualquier práctica complementaria necesaria para preservar la vida del bebé. El fallo reafirma la prioridad del derecho a la salud por encima de creencias o elecciones familiares cuando se trata de garantizar la supervivencia de un niño, y vuelve a instalar el debate sobre los límites entre la libertad religiosa y la protección de la infancia.