Un tribunal de Córdoba resolvió avanzar con la ejecución de un pagaré por $1.900.000, más intereses, luego de que una pericia caligráfica determinara que la firma estampada en el documento correspondía al hombre demandado.
El acusado de la deuda había rechazado el reclamo y cuestionado la validez del documento. Entre sus argumentos, señaló que padece ceguera total desde hace aproximadamente dos décadas y sostuvo que no podía haber verificado personalmente el contenido del pagaré.
El expediente se inició a partir del reclamo presentado por una mujer de nacionalidad cubana, quien solicitó judicialmente el cobro de un pagaré firmado en junio de 2024 y cuyo vencimiento estaba previsto para el mes siguiente.
Durante el proceso, el hombre negó haber contraído la obligación y manifestó que no tenía una relación con la demandante más allá de conocer su nombre. En su presentación judicial estuvo acompañado por su abogado y una persona encargada de brindarle asistencia visual.
La defensa también planteó que el documento podía haber sido falsificado y cuestionó que la rúbrica pudiera considerarse válida sin la intervención de testigos o una certificación notarial.
La pericia fue clave
Para resolver la controversia, se realizó un estudio caligráfico sobre la firma cuestionada. El informe técnico comparó la rúbrica del pagaré con otras firmas incorporadas al expediente y concluyó que pertenecía al demandado.
A partir de ese resultado, el tribunal rechazó el planteo relacionado con la supuesta falsificación.
Los jueces señalaron además que la legislación argentina reconoce a las personas con discapacidad visual plena capacidad para ejercer derechos civiles y comerciales. En ese sentido, consideraron que la imposibilidad de leer personalmente un documento no implica, por sí misma, que la firma carezca de validez.
Qué resolvió el tribunal
La resolución también explicó que el juicio ejecutivo tiene un procedimiento acotado y que, en ese tipo de proceso, no se analiza en profundidad el origen de la obligación reclamada.
El tribunal sostuvo que una persona puede recurrir a alguien de confianza para conocer el contenido de aquello que firma y que la imposibilidad de leer directamente el documento no constituye, por sí sola, un defecto que invalide la rúbrica.
No obstante, la sentencia aclaró que el demandado conserva la posibilidad de iniciar un proceso judicial de conocimiento para discutir otros aspectos vinculados con la deuda.
Finalmente, el Tribunal de Gestión Asociada 14 de Córdoba rechazó las defensas planteadas y ordenó continuar con la ejecución del pagaré por $1,9 millones más los intereses correspondientes.




