La reforma del régimen penal juvenil abrió un nuevo escenario de debate en torno a la responsabilidad de los adolescentes que cometen delitos, las respuestas que debe brindar el Estado y las condiciones necesarias para aplicar el nuevo sistema.
Durante una entrevista en “Mañana Fantástica” la abogada Dra. Claudia Pallares y el abogado, investigador del CONICET y profesor universitario Dr. Federico Medina analizaron los principales alcances de la nueva normativa y plantearon interrogantes sobre la Ley 27.801.
La reforma del régimen penal juvenil volvió a instalar un amplio debate sobre la responsabilidad de los adolescentes que cometen delitos, los alcances de la intervención de la Justicia y las condiciones que deben garantizar el Estado nacional y las provincias para aplicar el nuevo sistema.
Pallares recordó que la necesidad de modificar el régimen penal juvenil no es reciente y que el debate comenzó hace más de una década. Según explicó, desde 2012 se planteaba la necesidad de reemplazar una normativa que había quedado desactualizada frente al nuevo marco de derechos de niños, niñas y adolescentes,en aquel momento se llamaba régimen penal de la minoridad.
La abogada señaló que el cambio debía acompañar el paso de un sistema tutelar hacia un modelo de protección integral, impulsado por las normas de protección de derechos de la infancia y la adolescencia.
“Había que adecuar las leyes que se referían a los adolescentes en conflicto con la ley penal a este nuevo sistema de protección integral”, explicó Pallares al referirse a aquel proceso de transformación que, según sostuvo, permanecía como una cuestión pendiente.
BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA PENAL
Por su parte, el Dr. Federico Medina explicó que uno de los cambios más conocidos de la reforma es la modificación de la edad a partir de la cual un adolescente puede quedar sometido al sistema penal.
“Se trata de una larga deuda de la democracia argentina. Durante años tuvimos un régimen legal nacido en la dictadura de 1980, que reproducía el denominado paradigma tutelar y otorgaba una amplia discrecionalidad a la Justicia para decidir sobre la vida y la libertad de los chicos que ingresaban al sistema penal.
A lo largo de los distintos gobiernos democráticos hubo numerosos intentos de reformar y sancionar un nuevo régimen penal juvenil, pero nunca se logró alcanzar el consenso necesario. Finalmente, después de tantos años de debate, se logró sancionar esta nueva ley”.
“Principalmente hay una baja en la edad de imputabilidad. Estaba establecida en 16 años y ahora se reduce a 14”, explicó.
Sin embargo, el investigador del CONICET remarcó que existe otro aspecto de la reforma que, a su criterio, recibió menor atención durante el debate público: la ampliación del universo de delitos que pueden habilitar la intervención judicial.
Medina explicó que anteriormente existían determinadas conductas de menor gravedad que no podían ser judicializadas bajo el sistema penal. Entre ellas mencionó situaciones que pueden surgir en ámbitos escolares o barriales.
“Hay un universo de delitos de menor gravedad que ahora sí pueden ser judicializados”, señaló, y agregó que esto significa que la reforma no solamente incorpora a adolescentes de 14 y 15 años al sistema, sino que también amplía las situaciones de conflictos que pueden llegar a conocimiento de la Justicia.
En ese sentido, consideró necesario que el debate público no quede limitado exclusivamente a la reducción de la edad de imputabilidad, sino que también contemple el alcance que tendrá esta ampliación de las conductas punibles.
CAMBIOS EN LAS SANCIONES
Durante la entrevista también se abordó una modificación relacionada con la forma en que se aplican las sanciones.
Medina explicó que bajo el régimen anterior existían medidas que podían cumplirse durante la adolescencia y que, posteriormente, cuando la persona alcanzaba la mayoría de edad, se analizaba judicialmente si correspondía ejecutar una pena.
Con la nueva legislación, esa posibilidad cambia y se habilita la aplicación de sanciones penales desde los 14 años, según las condiciones establecidas por la normativa.
No obstante, el especialista destacó otro aspecto que consideró relevante: la eliminación de la posibilidad de imponer penas perpetuas por delitos cometidos durante la adolescencia.
“Se estableció un tope de 15 años”, explicó Medina, al señalar que ese sería el máximo previsto para una sanción penal por hechos cometidos entre los 14 y los 17 años.
EL INTERROGANTE POR LOS RECURSOS
Uno de los puntos centrales del intercambio fue la capacidad del Estado para sostener las modificaciones introducidas por la reforma.
Durante la entrevista surgió el interrogante sobre qué recursos existen para afrontar la eventual incorporación de más adolescentes al sistema penal y la necesidad de contar con establecimientos especializados.
Medina reconoció que este es uno de los aspectos que mayor controversia genera. Explicó que la nueva normativa establece la necesidad de contar con establecimientos especializados y mecanismos adecuados para adolescentes, pero señaló que las provincias enfrentan limitaciones de infraestructura y recursos.
“Establece una serie de obligaciones a las provincias y no determina una asignación presupuestaria significativa o acorde al cambio que supone”, sostuvo.
El especialista remarcó que el cumplimiento de las nuevas disposiciones requiere establecimientos diferenciados de los destinados a adultos, además de mecanismos específicos tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial.
En esa línea, planteó que las provincias necesitan contar con recursos suficientes para responder a las nuevas obligaciones y señaló que tampoco se produjo una modificación en el sistema de coparticipación que acompañe específicamente estos cambios.
EL CASO DE LAS PROVINCIAS
Medina mencionó como ejemplo la situación de la provincia de Buenos Aires, donde se produjeron decisiones judiciales vinculadas con la aplicación del nuevo régimen y con las condiciones institucionales disponibles.
Según explicó, uno de los problemas está relacionado con la distancia que puede existir entre los objetivos establecidos por la ley y la infraestructura efectivamente disponible para llevarlos adelante.
Pallares también recordó la situación histórica de Santiago del Estero y señaló que, cuando existía el antiguo establecimiento destinado a menores, la cantidad de adolescentes alojados era reducida.
La abogada sostuvo además que el debate sobre la reforma no debería concentrarse únicamente en las cifras, sino también en el cambio conceptual que implica reconocer a los adolescentes como sujetos de derechos.
“NO ES QUE NO MEREZCAN UNA CONSECUENCIA, SINO QUE MERECEN UN TRATO DIFERENTE”
En el cierre del análisis, Pallares puso el foco en la necesidad de diferenciar entre la responsabilidad que puede corresponder ante la comisión de un delito y el tratamiento que debe recibir un adolescente.
La abogada sostuvo que el adolescente que comete un delito continúa formando parte del universo de niños, niñas y adolescentes contemplado por el sistema de protección integral hasta los 18 años y, por lo tanto, requiere una respuesta específica.
“No es que porque sea un niño o adolescente no merezca una consecuencia, sino que merece un trato diferente”, planteó Pallares.
En este contexto, planteó que el debate sobre la reforma penal juvenil no debería concentrarse únicamente en los aspectos constitucionales o en la discusión sobre las competencias provinciales, sino también en las consecuencias sociales que tendrá la implementación del nuevo régimen.
“Se ha luchado mucho políticamente por la baja, pero no había una alta de la baja. ¿Qué ganamos con eso? ¿Qué va a pasar con esos adolescentes que van a ingresar al sistema penal?”, cuestionó la abogada, quien puso el foco en las políticas públicas destinadas a la educación, la prevención y el acompañamiento de los adolescentes que atraviesan situaciones de vulnerabilidad.
A partir de este planteo, el Dr. Federico Medina explicó que buena parte de la discusión pública, política y mediática sobre la reforma estuvo concentrada en la edad de responsabilidad penal, con debates que fueron desde los 16 hasta los 15, 14, 13 e incluso 12 años. Para el investigador, esa mirada terminó dejando en segundo plano otros aspectos vinculados con las condiciones sociales y las trayectorias de vida de los adolescentes que llegan al sistema penal.
Medina señaló que, de acuerdo con distintas estadísticas, los adolescentes de 14 y 15 años representan una proporción reducida dentro de los delitos graves, como los homicidios, y remarcó que en algunas jurisdicciones la incidencia es incluso muy baja. En ese sentido, sostuvo que asociar de manera generalizada la inseguridad con adolescentes de esas edades no encuentra, según su análisis, suficiente respaldo en los datos disponibles.
Esto, aclaró, no implica desconocer la gravedad de los delitos ni la necesidad de que el Estado intervenga cuando se produce un daño. Por el contrario, consideró que existe una responsabilidad estatal frente a las víctimas y que los adolescentes deben asumir las consecuencias de sus actos, pero dentro de un abordaje que también contemple las circunstancias en las que se desarrollaron sus trayectorias.
En esa línea, el investigador advirtió que la población adolescente que atraviesa procesos penales suele estar marcada por diferentes situaciones de vulnerabilidad: interrupción temprana de la escolaridad, carencias familiares, ausencia de referentes adultos y, en numerosos casos, consumos problemáticos que pueden comenzar incluso durante la infancia.
“Son esas trayectorias marcadas por esas condiciones de vida las que finalmente ingresan al sistema penal”, explicó Medina, quien consideró que estas circunstancias deberían ocupar un lugar central en el debate sobre la reforma.
Para el especialista, la discusión no debería limitarse a determinar si se baja o no la edad de responsabilidad penal, sino también a analizar qué hace el Estado frente a esas trayectorias y qué herramientas puede desarrollar para prevenir que los adolescentes terminen vinculados con la Policía y la Justicia penal.
En ese sentido, destacó la necesidad de una intervención articulada entre distintas áreas estatales, entre ellas el sistema judicial, educativo, sanitario y los organismos de protección de niños, niñas y adolescentes. El objetivo, sostuvo, debería ser generar condiciones que permitan modificar aquellas situaciones de vulnerabilidad antes de que deriven en nuevos conflictos con la ley.
La conversación también puso el foco en uno de los principales interrogantes de la reforma: cómo combinar la responsabilidad por el delito cometido con la posibilidad de que el adolescente pueda reconstruir su proyecto de vida.
Medina sostuvo que asumir responsabilidad no significa dejar de lado a las víctimas ni desconocer el daño provocado. “Cuando se comete un delito se produce un daño, hay una víctima y hay una necesidad legítima de reparación de ese daño”, afirmó.
Sin embargo, consideró que la respuesta estatal no debería limitarse al castigo, sino generar las condiciones para que el adolescente pueda comprender el daño ocasionado y asumir progresivamente la responsabilidad por sus actos.
En este punto, mencionó las denominadas medidas penales en territorio como una alternativa que puede permitir que el adolescente responda ante la Justicia mientras continúa vinculado con espacios educativos, comunitarios y sanitarios. Entre esas posibilidades mencionó la continuidad escolar, la participación en centros comunitarios y los tratamientos de salud o de rehabilitación frente a situaciones de consumo problemático.
Para Medina, este tipo de intervenciones pueden permitir que el adolescente cumpla con las obligaciones derivadas del proceso penal mientras reconstruye sus vínculos sociales, recupera la escolaridad y comienza a desarrollar un proyecto de vida.
“Se responde buscando reconstituir los lazos sociales o comunitarios que han sido justamente destrozados en estas trayectorias”, sostuvo.
Desde esta perspectiva, el especialista puso en discusión el lugar que ocupa el encierro dentro de las respuestas destinadas a los adolescentes. A su entender, atravesar la adolescencia dentro de una institución de encierro puede dificultar la construcción de un proyecto de vida y no necesariamente garantiza un proceso efectivo de reinserción.
Incluso, advirtió que existen trayectorias en las que un adolescente ingresa al sistema por un hurto, un robo u otro delito, permanece durante un período privado de su libertad y, una vez que recupera la libertad, vuelve a ingresar al sistema penal, incluso como adulto, por hechos de mayor gravedad.
Frente a estas situaciones, planteó un interrogante sobre la verdadera capacidad de las instituciones de encierro para alcanzar objetivos de resocialización y reinserción. “¿Cuánto de resocialización o reinserción ha cumplido la institución de encierro?”, se preguntó.
El análisis de Medina apuntó así a una discusión que excede la modificación de la edad de responsabilidad penal y que involucra la capacidad del Estado para intervenir sobre las condiciones sociales, educativas, familiares y sanitarias que atraviesan a muchos adolescentes antes, durante y después de su contacto con el sistema penal.
En definitiva, tanto Pallares como Medina coincidieron en la necesidad de ampliar el debate y analizar no solamente qué respuesta corresponde frente a un delito cometido por un adolescente, sino también qué herramientas existen para que esa intervención estatal permita asumir responsabilidades, reparar el daño y, al mismo tiempo, evitar que el paso por el sistema penal termine profundizando las situaciones de vulnerabilidad que dieron origen a esas trayectorias.




