El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, cuestionó públicamente la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El mandatario bonaerense calificó el fallo como una decisión de extrema gravedad y sostuvo que podría tener consecuencias sobre la soberanía territorial del país.

La resolución del máximo tribunal dejó sin efecto un fallo anterior que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

A través de sus redes sociales, Kicillof sostuvo que la decisión judicial se produce después de que un intento del Gobierno nacional de avanzar sobre esta cuestión no lograra respaldo suficiente en el Congreso. En ese sentido, planteó fuertes cuestionamientos al Ejecutivo y vinculó el debate con la protección de los recursos y del territorio nacional.

El gobernador bonaerense también afirmó que, a su entender, la resolución judicial permite avanzar con una modificación que no habría conseguido el respaldo necesario por la vía legislativa. En sus declaraciones, cuestionó además el discurso del presidente Javier Milei respecto de la soberanía nacional y las Islas Malvinas.

QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal no centró su decisión en determinar si la derogación de la norma era constitucional o no, sino que analizó previamente si la organización que había iniciado la demanda estaba habilitada legalmente para llevar adelante esa acción judicial.

El expediente se originó a partir de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023.

En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 había rechazado la demanda al considerar que la entidad no contaba con la legitimación necesaria para iniciar ese proceso. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó incorporar nuevamente el expediente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Ante ese escenario, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el punto central era determinar si existía un caso judicial válido y si el CECIM tenía legitimación para promover la demanda. Según el criterio expresado en el fallo, no se encontraba configurado un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera avanzar con ese planteo.

QUÉ ESTABLECÍA LA LEY DE TIERRAS

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. La normativa fijaba determinadas condiciones, restricciones y excepciones relacionadas con la propiedad de este tipo de terrenos.

Con la derogación dispuesta mediante el DNU 70/2023, esas restricciones dejaron de estar vigentes. El fallo de la Corte Suprema no restableció la Ley de Tierras, sino que dejó sin efecto la sentencia judicial que había cuestionado constitucionalmente su derogación.

La decisión volvió a colocar en el centro del debate político la discusión sobre la propiedad extranjera de tierras rurales, la soberanía territorial y los alcances del decreto impulsado por el Gobierno nacional.