COMPENSACIÓN ECONÓMICA: QUÉ ES, CUÁNDO CORRESPONDE Y QUIÉNES PUEDEN RECLAMARLA TRAS UNA SEPARACIÓN

Las abogadas de familia Claudia Pallares y María Amelia Gomez abordaron en Mañana Fantástica los alcances de esta herramienta legal, que puede aplicarse tanto en casos de divorcio como de uniones convivenciales.

Las abogadas de familia Claudia Pallares y María Amelia Gómez participaron de una entrevista en Mañana Fantástica, donde analizaron un tema que volvió a instalarse en el debate público: la compensación económica tras la ruptura de una pareja.

El tema cobró nuevamente relevancia a partir de casos conocidos que llegaron a los medios y permitieron poner en discusión una herramienta jurídica que, según explicaron las profesionales, todavía es desconocida por gran parte de la sociedad.

Durante la entrevista, la doctora Claudia Pallares destacó la importancia de visibilizar este tipo de situaciones y brindar información para que las personas conozcan cuáles son sus derechos y en qué circunstancias pueden ejercerlos.

Por su parte, la doctora María Amelia Gómez explicó que la compensación económica fue incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación el 1 de agosto de 2015 y tiene como finalidad atender situaciones de desequilibrio económico que pueden producirse luego de la ruptura de un matrimonio o una unión convivencial.

¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?

Gómez señaló que se trata de un derecho personal de contenido patrimonial que puede ser solicitado cuando, como consecuencia de la ruptura de una relación, una de las partes queda en una situación económica desfavorable respecto de la que tenía durante la vida en común y en comparación con la otra persona.

La finalidad, explicó, es compensar el desequilibrio que puede generarse a partir de la forma en la que la pareja organizó su proyecto de vida y distribuyó sus responsabilidades.

“Lo que busca es equilibrar ese desequilibrio que ha habido a partir de los roles que han sido asignados y de la forma en que se ha desenvuelto ese proyecto de vida”, explicó la especialista.

NO ES NECESARIO HABER ESTADO CASADOS

Uno de los puntos centrales de la entrevista fue aclarar que la compensación económica no corresponde únicamente a quienes estuvieron casados.

La herramienta también puede ser solicitada en determinados casos de uniones convivenciales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y pueda acreditarse el desequilibrio económico.

En este sentido, la doctora Gomez aclaró que no basta con haber mantenido una relación de pareja durante un período breve. Para que exista una unión convivencial en los términos previstos por la normativa, deben cumplirse determinados requisitos, entre ellos, una convivencia mínima de dos años.

HAY QUE DEMOSTRAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

Las profesionales remarcaron que la compensación económica no se genera automáticamente con una separación.

Para solicitarla, es necesario demostrar que, como consecuencia de la relación y de la forma en que se organizó la vida en común, una de las partes sufrió un empeoramiento en su situación económica.

Para analizar estas situaciones, se debe tener en cuenta cómo se encontraba cada integrante de la pareja al inicio de la relación y cuál es su situación al momento de la ruptura.

Además, debe existir una relación entre la organización de la vida familiar, los roles asumidos durante la relación y el desequilibrio económico producido posteriormente.

Uno de los ejemplos mencionados es el de una persona que posterga su desarrollo laboral, profesional o educativo para dedicarse principalmente al cuidado de los hijos y las tareas del hogar, mientras la otra parte continúa desarrollando su actividad económica.

¿CÓMO PUEDE ESTABLECERSE?

La compensación económica puede adoptar diferentes modalidades. Puede consistir en un pago único, pagos periódicos o una prestación de contenido patrimonial, según las particularidades de cada situación.

En algunos casos puede fijarse por un tiempo determinado y, excepcionalmente, pueden analizarse otras modalidades previstas por la legislación.

En el caso de las uniones convivenciales, la duración de la compensación tiene límites vinculados al tiempo que duró la convivencia.

UN PLAZO CLAVE PARA REALIZAR EL RECLAMO

Otro de los aspectos destacados durante la entrevista fue el plazo para iniciar el reclamo.

Según explicó , existe un plazo de seis meses desde el divorcio o desde el cese de la unión convivencial para ejercer el derecho a solicitar una compensación económica. Es decir, un plazo de 6 meses desde la sentencia de divorcio en matrimonio y seis meses desde la ruptura convivencial.

Por ese motivo, ambas profesionales remarcaron la importancia de informarse y buscar asesoramiento ante una ruptura, ya que el conocimiento de los derechos resulta fundamental para poder ejercerlos.

“La compensación económica no es una indemnización y no tiene que ver con cuál fue la causa de ruptura sino tiene que ver fundamental con que hay un desequilibrio que se tiene que compensar y tiene su razón de ser en esa forma de convivencia”, explicaron.

La entrevista permitió poner sobre la mesa una herramienta jurídica que puede resultar clave para quienes, tras años de vida en común, quedan en una situación económica desfavorable luego de la separación.

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