LA ANMAT PROHIBIÓ LA VENTA DE UNA MIEL POR ESTAR FALSAMENTE ROTULADA

La denuncia de un particular derivó en una investigación donde se comprobó que el producto no cumplía con las normas vigentes.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de miel que carecía de registros de establecimiento y de producto, y que estaba falsamente rotulada, por lo cual fue considerada como un producto “ilegal”.

La decisión fue comunicada a través de la Disposición 7875/2022, publicada en la última edición del Boletín Oficial, con la firma del titular de aquel organismo, Manuel Limeres.

Se trata de la “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”. Según refiere la normativa “las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto”.

En ese marco, ese organismo consultó a la Municipalidad de Plottier si existían datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción, obteniendo una respuesta negativa.

También realizó las averiguaciones pertinentes en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con el fin de “verificar si el RNE y el numero “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados”.

La autoridad sanitaria rionegrina sostuvo que “el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura”, pero el SENASA informó que “el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada”.

 En este marco, “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Por tanto, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, dice la disposición.

Además

Leave a Comment





Relacionados

Top 5 en visitas