JUJUY APROBÓ LA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES: LA NORMA ESTABLECE SEVERAS SANCIONES

La Ley 6.317 clasifica las faltas en leves, graves y gravísimas. Estipula multas de hasta 185 mil pesos.

La semana pasada, la Legislatura de la Provincia de Jujuy aprobó la Ley 6.317 que establece un régimen de cuidado responsable y protección integral de los animales de compañía, tanto domésticos como salvajes, y dispone la creación del registro provincial de razas de manejo especial y el registro provincial de maltratadores.

Esta normativa, pionera en la Argentina por reconocer a los animales como seres sintientes, clasifica las faltas en leves, graves y gravísimas, según lo informó Federico Borda, juez del Juzgado Contravencional Nº3 de Jujuy.

“Las faltas leves variarán de 2 unidades multa a 10 unidades multa, las graves irán de 11 a 20 unidades multa y las gravísimas de 21 a 30 unidades multa”, indicó, al tiempo que especificó que “la unidad multa equivale al 10% del salario mínimo vital y móvil que con la última actualización alcanza los $6.195. Lo que significa que la multa mínima (2 unidades multa) frente a la infracción de esta ley será de $12.590 y la máxima (30 unidades multa) alcanzará los $185.850”explicó Borda al diario El Tribuno de Jujuy.

El criterio para clasificar las infracciones en leves, graves y gravísimas se definirá de acuerdo a la gravedad del daño infligido al animal, la trascendencia social del caso, la cantidad de personas que llevaron adelante el maltrato y si el agresor es reincidente o no.

“Se considera una falta gravísima el incumplimiento de la obligación del registro por parte de los dueños, criadores o comercializadores de los perros de raza de manejo especial. A aquellas personas se les aplicará penas de entre 21 y 30 unidades multa”, explicó el juez contravencional.

Entre las exigencias del Ejecutivo jujeño, a través del organismo de aplicación que va a ser el Ministerio de Seguridad, los cuidadores responsables además de inscribirlos en el registro provincial deberán adiestrarlos para prevenir ataques a personas y a ortos animales, ponerles collar y sacarlos a la vía pública con bozal.

Estas son las razas que deberán registrarse: akita inu, american staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire bull terrier y cimarrón uruguayo.

También se le impartirán multas a las personas que formen parte del registro provincial de maltratadores, es decir aquellas personas que hayan sido denunciadas por no cumplir con la normativa, como por ejemplo no impartir un cuidado responsable de los animales propios, ajenos o que estén en la vía pública.

“Con esta herramienta legal los ciudadanos podrán denunciar a los maltratadores tanto en comisarías como en el Departamento Contravencional que es quien lleva la investigación de los casos y en el Juzgado Contravencional”, informó a este medio Victoria Luna Murillo, diputada provincial y autora del proyecto de ley, quien también indicó que se está reforzando la capacitación del personal de Policía en toda la provincia.

Respecto a la entrada en vigencia de la ley la diputada Luna Murillo explicó que “el Ejecutivo provincial debe reglamentarla”, y que “por lo general una normativa demora entre 30, 60 y 90 días. Pero en la ley establecemos que se haga a la brevedad, así que calculamos que su aplicación será entre 60 y no más de 80 días”, adelantó.

La Ley 6.317 busca prevenir y sancionar todo acto de maldad y crueldad hacia los animales (de la fauna silvestre, salvajes, autóctonos y de la fauna urbana) y a concientizar a la población sobre el cuidado responsable de los animales al cuidado del hombre.

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