Los contratos de alquiler deberán ser registrados desde hoy ante el AFIP

A partir de hoy, los propietarios de todo el país deberán comenzar a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles efectuados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Estas acciones se realizarán dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, aunque los celebrados desde el 1° de julio del año pasado y que continúen vigentes, y los que se realicen entre el 1° y el 31 de marzo de este año podrán ser registrados hasta el 15 de abril.

Específicamente deberán registrarse contratos de locación de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, entre otros más.

Finalmente se destacó que se encuentran excluidos aquellos vinculados con la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

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