Alberto Fernández prorroga la prohibición de despidos y la doble indemnización

El DNU antidespidos seguirá 90 días. La doble indemnización seguiría hasta fin de año, pero con un tope de 500 mil pesos.

El gobierno nacional determinó extender por 90 días más la vigencia de la prohibición de los despidos, hasta fin del mes de abril próximo, y prorrogó por todo el año la doble indemnización, aunque en este último caso con un tope de 500 mil pesos para el recargo.

Se trata de parte de las conclusiones de la reunión del Gabinete económico, donde, a su vez, se analizaron los comportamientos de los sectores económicos en el contexto de la pandemia y se avanzó con la posibilidad de asentar un pago complementario al Repro II para las actividades más golpeadas.

El borrador de decreto de necesidad y urgencia (DNU) a la firma del presidente establece que si un trabajador, a partir de los años de desempeño y rango ocupado, hubiera tenido que recibir al ser cesanteado una indemnización total de 400 mil pesos antes de la vigencia de este instrumento, a la hora de su desvinculación el costo final para el empleador deberá ser de 800 mil pesos. Pero para un trabajador que hubiese percibido en circunstancias normales una indemnización de 600 mil pesos, no operará por completo la duplicación y su monto final, en caso de ser despedido, será de 1,1 millón de pesos.

Además, se resolvió que el sistema de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberá brindarles cobertura a los trabajadores que hubiesen contraído coronavirus en el desempeño de tareas esenciales. Durante 90 días, según el DNU, el Covid-19 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional (…) respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

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